Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogado MARIA MARGARITA PEREIRA HERNANDEZ, apoderada judicial la ciudadana ARACELIS GARCÍA DE GARCÍA, antes identificadas, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, y en consecuencia:
PRIMERO: SE ORDENA al Ministerio del Poder Popular Para la Educación, el recalculo y pago por diferencias de prestaciones sociales de la ciudadana Aracelis García de García, en la cual deberá incluirse el tiempo de servicio prestado correspondiente al 01 de octubre 1972 hasta el 15 de julio de 1980, para lo cual se ordena la designación de un experto contable, a los fines de que efectué los cálculos por dichas diferencias, de.....