Por todas las razones expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con fundamento en el cardinal 5º del artículo 6º de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara INADMISIBLE el presente Amparo de Garantías Constitucionales examinado.- ASI SE DECIDE.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.- En Caracas, a los once (11) días del mes de Marzo de dos mil ocho (2008).- Años: 197º y 149º.-
EL JUEZ,
CESAR DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA,
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m, previa las formalidades de Ley, se r3gistró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
NELLY JUSTO
CDA/NJ/eneida
EXP. Nº 8137