Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se sustituye la medida cautelar de PRISION PREVENTIVA impuesta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados en actas, por la medida cautelar de DETENCION DOMICILIARIA, la cual deberán cumplir en la dirección aportadas por ellos en actas. Líbrese boleta de DETENCION DOMICLIARIA, líbrese oficio al Centro Socio educativo a fin de informarles de la presente decisión, al mismo tiempo ordenarles que efectúen el traslado de los adolescentes hasta su residencia. Líbrese Oficio a la Comandancia General de Policía del Estado Lara a fin que designen la comisaría que se encargara de supervisar la medida cautelar impuesta. Líbrese Boleta de Notificación a las partes. Regístrese y Pu.....