De manera pues, que la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, está referida al criterio de la agrariedad, conforme lo disponen los artículos 197 y 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establecen que los conflictos suscitados entre particulares con ocasión de la actividad agraria, serán conocidos por los Juzgados de Primera Instancia Agraria conforme al procedimiento ordinario agrario. Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa que la demanda tiene por objeto el cobro de cantidades de dinero por concepto de un crédito otorgado al demandado con fines de la comercialización de ganado, por la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (30.000.000) (hoy TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.F.30.000)), cuya cantidad seria cancelada a un plazo de treinta y seis (36) meses contados a partir de la liquidación del préstamo, en virtud de lo cual, queda así establecida la naturaleza de la acción, la cual guar.....