En este orden de ideas, y visto que la posible pena a imponer sería de tres (03) meses de prisión por la presunta comisión del delito tipificado en el artículo 323 del Código Penal, es por lo que considero que ciertamente a la acusada de autos le es aplicable el otorgamiento de la medida alternativa a la prosecución del proceso, como en efecto se decretó la misma conforme a lo previsto en el artículo 42 de la norma adjetiva penal, por consiguiente se impone al acusado de autos las condiciones establecidas en el artículo 44 Ejusdem, específicamente, numeral 8, referida a permanecer en un trabajo estable, consignando constancia escrita de tal circunstancia; y de igual manera se mantiene la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la obligación de presentarse ante la Oficina de Presentación de Imputados del Edificio Palacio de Justicia, cada dos (02) meses. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firm.....