ya que de los autos se desprende que las partes, en la letra de cambio en la que se fundamentan dicha pretensión escogieron como domicilio las ciudades de Valencia y/o Montalbán, este Juzgado, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 41, 60 y 641 del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo 1.094 del Código de Comercio. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente original y la letra de cambio original al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines legales consiguientes. Désele salida en el libro respectivo.