Tomando en consideración todo lo expuesto precedentemente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la demanda de Divorcio incoada por la ciudadana Margarita De La Chiquinquirá Hernández, ya identificada, contra el ciudadano Víctor Julio Ballestero, ya identificado, en consecuencia, se disuelve el vinculo conyugal contraído en fecha treinta (30) de junio del año 1981 ante la Jefatura Civil de la parroquia Chiquinquirá, municipio Torres del estado Lara, cuya acta de matrimonio se encuentra inserta bajo el Nº 74, folio 199 frente.