DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN FLAGRANTE de los Ciudadanos: JAMER OMAR FIGUEROA ROJAS, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.997.660 y MAHIKOR EDWAR FIGUEROA ROJAS, titular de la Cedula de Identidad Nº 23.488.441.
SEGUNDO: Acuerda se siga la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al Artículo 280 Y 281 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se impone a los imputados JAMER OMAR FIGUEROA ROJAS, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.997.660, presentación cada treinta (30) días, por ante la Taquilla de Presentación de este Circuito Judicial Penal del .....