En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA SIN LUGAR el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL que en fecha 27/04/09, fue dictada en contra del encausado JEAN CARLOS VEGA RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nª V-7.860.141, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparate de de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ACUERDA MANTENER LA MISMA CON TODOS SUS EFECTOS. Todo de conformidad con los artículos 250, 251, 252 y 244 del Codigo Orgánico Procesal Pena.....