PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto mediante diligencia de fecha 28 de marzo de 2011, por la abogada MARLY ALTUVE UZCÁTEGUI, actuando en representación de sus derechos e intereses y parte intimante, contra la sentencia de fecha 23 de marzo de 2011, dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SEGUNDO: Se declara LA NULIDAD de todas las actuaciones procesales cumplidas en la causa a partir del 23 de marzo de 2011, incluyendo la sentencia recurrida de esa misma fecha (folios 201 al 239), proferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, que declaró inadmisible la demanda por intimación de honorarios profesionales extrajudiciales, en virtud de los artículos 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 22 de la Ley de Abogados, por la exist.....