Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Profesional del Derecho ANGEL ROSALES, Defensor Público Primero Penal para el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, actuando con el carácter de Defensor Público de la Adolescente (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en contra de la decisión Nº 01-13 dictada con motivo de la Presentación de Imputado, celebrada en fecha 29/01/2013, por el Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprun de la Circunscr.....