Decisiones del dia 11/03/2014
N° Expediente :
KP02-S-2014-12
N° Sentencia :
3204
Fecha: 11/03/2014
Procedimiento: Unicos Y Universales Herederos
Partes: RENE DE JESUS ADAN SUAREZ, VENEZOLANO MAYOR DE EDAD, SOLTERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-9.628.373 Y DE ESTE DOMICILIO, ASISTIDO POR EL ABOGADO EN EJERCICIO, GREGORIO ENRIQUE MENDEZ, INSCRITO EN EL IPSA BAJO EL N° 153.017, EN EL CUAL SOLICITÓ SER DECLARADO CONJUNTAMENTE CON SUS HERMANOS CIUDADANOS: HERCILIA DEL ROSARIO ADAN SUAREZ, FERMIN JOSE ADAN SUAREZ, NANCY ELENA ADAN SUAREZ, ARMANDO ANTONIO ADAN SUAREZ, ELEAZAR ANTONIO ADAN SUAREZ, YALENNIS JOSEFINA ADAN DE LOPEZ, ROSA ALEJANDR
Resumen:
declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y se ordenó librar Edicto por la presta.
Este Tribunal para decidir observa:
Agregado como fue el edicto debidamente publicado, y trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos: JHOANA ISABEL IRIBARREN ARRIECHE e IRIS HENDY, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.796.129 y E-82.282.435, respectivamente, y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrars.....
Juez/Ponente:
Delia Josefina Gonzalez
Organo:
Juzgado Segundo del Municipio Iribarren
N° Expediente :
KP02-F-2013-1012
N° Sentencia :
3014
Fecha: 11/03/2014
Procedimiento: Titulo Supletorio
Partes: JOSE MANUEL ALVARADO Y ANA ROSA ROJAS, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-6.569.468 Y V- 6.703.555, RESPECTIVAMENTE, DEBIDAMENTE ASISTIDOS POR LAS ABOGADAS EN EJERCICIO MARIELA ALVARADO Y ZAIDA PEREZ., INSCRITAS EN EL I.P.S.A. BAJO EL Nº 136.045 Y 138.705 RESPECTIVAMENTE;
Resumen:
anteriormente identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 04 de Marzo de 1982, según Acta N° 68, folios 105 vto., al 107 fte. del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Durante la unión matrimonial procrearon ocho (08) hijos, de nombres: SONIA MARIA, ZULEIMA MARIA, ALEXANDER JOSE, ANA BEATRIZ, JOSE MANUEL, FRANCISCO JAVIER, JORGE LUIS y ANNY LORENA, las cuales son mayores de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.----------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial .....
Juez/Ponente:
Delia Josefina Gonzalez
Organo:
Juzgado Segundo del Municipio Iribarren
N° Expediente :
KP02-V-2013-2342
N° Sentencia :
3166
Fecha: 11/03/2014
Procedimiento: Reconocimiento De Contenido Y Firma
Partes: PARTE DEMANDANTE: GISELA CAROLINA ANGULO MAJANO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-11.688.983, ASISTIDO POR EL ABG. JOSE LUIS MACHADO ASTUDILLO., INSCRITO EN EL I.P.S.A. BAJO EL Nº 21.758, PARTE DEMANDADA: ERNESTO INOCENCIO MAJANO GONZALEZ Y GENNY MERCEDES MAJANO DE TINEDO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-3.087.463 Y 4.069.590 RESPECTIVAMENTE. MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FI
Resumen:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267, Numeral 1°, en concordancia con lo establecido en el Artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el Artículo 271 eiusdem, es decir, que no podrá darse de nuevo la demanda antes de que transcurran Noventa (90) días continuos después de verificada la perención. Désele salida.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y s.....
Juez/Ponente:
Delia Josefina Gonzalez
Organo:
Juzgado Segundo del Municipio Iribarren
N° Expediente :
KP02-V-2013-2680
N° Sentencia :
3168
Fecha: 11/03/2014
Procedimiento: Reconocimiento De Contenido Y Firma
Partes: DEMANDANTE: PENELOPE YASMIN NAVAS CANELON, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, SOLTERA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-14.978.768, DEBIDAMENTE ASISTIDO POR EL ABG. DOMINGO ELA MICHA, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 147.204.- PARTE DEMANDADA: TEOLINDA PASTORA RAMIREZ PIÑA, VENEZOLANA, SOLTERA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-3.976.757 Y DE ESTE DOMICILIO.- MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA Y CONTENIDO.-
Resumen:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267, Numeral 1°, en concordancia con lo establecido en el Artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el Artículo 271 eiusdem, es decir, que no podrá darse de nuevo la demanda antes de que transcurran Noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
Una vez transcurra el lapso de apelación quedando firme la presente Perención, se remitirá la presente causa al Depósito Judicial a los fines de su Archivo Definitivo y Conservación.-
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con.....
Juez/Ponente:
Delia Josefina Gonzalez
Organo:
Juzgado Segundo del Municipio Iribarren
N° Expediente :
KP02-V-2013-2577
N° Sentencia :
3176
Fecha: 11/03/2014
Procedimiento: Resolucion De Contrato
Partes: DEMANDANTE: ANTONIETA YACLYN THREEYET CARABALLO BARRIOS, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. 14.908.919, LICENCIADA EN ADMINISTRACIÓN, ASISTIDA POR EL ABOGADO EN EJERCICIO: HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 23.694, DE ESE DOMICILIO PARTE DEMANDADA: ROIDEMBER RAFAEL RODRIGUEZ PEREZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. 15.382.708.-
Resumen:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267, Numeral 1°, en concordancia con lo establecido en el Artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el Artículo 271 eiusdem, es decir, que no podrá darse de nuevo la demanda antes de que transcurran Noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
Una vez transcurra el lapso de apelación quedando firme la presente Perención, quedará sin efecto la medida de embargo preventivo decretada en la misma, y se remitirá la presente causa al Deposito Judicial a los fines de su Archivo Definitivo y Conservación.-
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido.....
Juez/Ponente:
Delia Josefina Gonzalez
Organo:
Juzgado Segundo del Municipio Iribarren
N° Expediente :
KP02-V-2013-2254
N° Sentencia :
3177
Fecha: 11/03/2014
Procedimiento: Reconocimiento De Doc. Privado.
Partes: PARTE DEMANDANTE: GEOVANYS MIRANDA VIERA, NACIONALIDAD CUBANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº E-84.576.048. ASISTIDO POR LA ABOGADA MERCY M. APONTE M., INSCRITO EN EL I.P.S.A. BAJO EL Nº 133.323 PARTE DEMANDADA: NOEL NOGUEROL TORRES, DE NACIONALIDAD CUBANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR D E LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº E-84.493.281 MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
Resumen:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267, Numeral 1°, en concordancia con lo establecido en el Artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el Artículo 271 eiusdem, es decir, que no podrá darse de nuevo la demanda antes de que transcurran Noventa (90) días continuos después de verificada la perención. Désele salida.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y s.....
Juez/Ponente:
Delia Josefina Gonzalez
Organo:
Juzgado Segundo del Municipio Iribarren
N° Expediente :
KP02-V-2013-892
N° Sentencia :
3164
Fecha: 11/03/2014
Procedimiento: Reconocimiento De Doc. Privado.
Partes: DEMANDANTE: EDWARD JOSE SANTELIZ CASTILLO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-11.883.437, DEBIDAMENTE ASISTIDO POR LA ABG. ANDREINA DORANTE, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 116.398.- PARTE DEMANDADA: RAFAEL ARCANGEL PEREZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-7.381.086 Y DE ESTE DOMICILIO.-
Resumen:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267, Numeral 1°, en concordancia con lo establecido en el Artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el Artículo 271 eiusdem, es decir, que no podrá darse de nuevo la demanda antes de que transcurran Noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
Una vez transcurra el lapso de apelación quedando firme la presente Perención, se remitirá la presente causa al Depósito Judicial a los fines de su Archivo Definitivo y Conservación.-
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con .....
Juez/Ponente:
Delia Josefina Gonzalez
Organo:
Juzgado Segundo del Municipio Iribarren
N° Expediente :
KP02-F-2013-1012
N° Sentencia :
3128
Fecha: 11/03/2014
Procedimiento: Divorcio 185-A
Partes: JOSE MANUEL ALVARADO Y ANA ROSA ROJAS, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-6.569.468 Y V- 6.703.555, RESPECTIVAMENTE, DEBIDAMENTE ASISTIDOS POR LAS ABOGADAS EN EJERCICIO MARIELA ALVARADO Y ZAIDA PEREZ., INSCRITAS EN EL I.P.S.A. BAJO EL Nº 136.045 Y 138.705 RESPECTIVAMENTE;
Resumen:
anteriormente identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 04 de Marzo de 1982, según Acta N° 68, folios 105 vto., al 107 fte. del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Durante la unión matrimonial procrearon ocho (08) hijos, de nombres: SONIA MARIA, ZULEIMA MARIA, ALEXANDER JOSE, ANA BEATRIZ, JOSE MANUEL, FRANCISCO JAVIER, JORGE LUIS y ANNY LORENA, las cuales son mayores de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.----------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial .....
Juez/Ponente:
Delia Josefina Gonzalez
Organo:
Juzgado Segundo del Municipio Iribarren
N° Expediente :
KP02-V-2013-2231
N° Sentencia :
3163
Fecha: 11/03/2014
Procedimiento: Resolucion De Contrato
Partes: DEMANDANTE: JOSUE BERMUDEZ ALCALA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-7.914.293, Y DE ESTE DOMICILIO, ASISTIDO POR LA ABOGADA EN EJERCICIO: CARMEN CECILIA LINAREZ Y ALDIN OSMEIL AGÜERO, INSCRITAS EN EL INPREABOGADO BAJO LOS N° 158.713 Y 153.262, Y DE ESTE DOMICILIO.- PARTE DEMANDADA: LAIDI DEL CARMEN GUTIERREZ LINAREZ, VENEZOLANA, MAYORES DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-7.302.457.-
Resumen:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267, Numeral 1°, en concordancia con lo establecido en el Artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el Artículo 271 eiusdem, es decir, que no podrá darse de nuevo la demanda antes de que transcurran Noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
Una vez transcurra el lapso de apelación quedando firme la presente Perención, se remitirá la presente causa al Deposito Judicial a los fines de su Archivo Definitivo y Conservación.-
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con l.....
Juez/Ponente:
Delia Josefina Gonzalez
Organo:
Juzgado Segundo del Municipio Iribarren
N° Expediente :
KP02-V-2013-1124
N° Sentencia :
3169
Fecha: 11/03/2014
Procedimiento: Reconocimiento De Contenido Y Firma
Partes:
Resumen:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267, Numeral 1°, en concordancia con lo establecido en el Artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el Artículo 271 eiusdem, es decir, que no podrá darse de nuevo la demanda antes de que transcurran Noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
Una vez transcurra el lapso de apelación quedando firme la presente Perención, se remitirá la presente causa al Deposito Judicial a los fines de su Archivo Definitivo y Conservación.-
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con l.....
Juez/Ponente:
Delia Josefina Gonzalez
Organo:
Juzgado Segundo del Municipio Iribarren