En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación de la parte demandada contra la decisión del Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este mismo Circuito Judicial, de fecha, 20 de enero de dos mil quince (2015), la cual queda confirmanda, aunque con distinta motivación. SEGUNDO: INADMISIBLE el llamado en tercería (excluyente) propuesto por la entidad de trabajo demandada, de la empresa PDVSA, a este juicio. TERCERO: Se imponen las costas del recurso a la demandada recurrente, por haber sido confirmado el fallo recurrido.
Regístrese, publíquese y déjese copia.