En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO realizado por la parte accionante en la demanda por cobro de bolívares interpuesta conjuntamente con medida de secuestro, por las abogadas YROHANICK ARANGUREN y VANESSA VELOZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 112.116 y 100.352, respectivamente, actuando con su carácter de apoderadas judiciales del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI), contra la ciudadana AURIMAR ZEILY BRICEÑO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 12.825.950, estimada en ciento setenta mil setenta y cinco bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 170.075,73).