PRIMERO: CON LUGAR la presente acción Constitucional de amparo solo en lo que concierne a la Lesión del Debido Proceso y Derecho a la Defensa Constitucional ocasionado de Supervisora del Trabajo adscrita a la Unidad de Supervisión de la Inspectoría del Trabajo Sede Pedro Pascual Abarca del Estado Lara, en lo que respecta al acta que riela al folio ocho (8) del asunto donde se le otorgó a la entidad de trabajo tan solo 24 horas para darle cumplimiento al pago del recargo de las horas extras la cual se declara nula de nulidad absoluta, y en consecuencia ordenarle al Inspector del Trabajo de dicha entidad administrativa del Trabajo, que una vez notificado de la presente decisión, se le otorga un lapso de veinte (20) días hábiles para que adecue la referida actuación al articulo 49 de la constitución y las normativas del trabajo, ya que bajo el formato establecido, no especifica los aspectos determinantes a considerar sobre lo ordenado para dar cumplimiento por las entidades de trabajo,.....