Este Juzgado de Sustanciación dictó decisión mediante la cual: ESTABLECE que a partir del día siguiente a la publicación del presente fallo, comenzara a correr el lapso de cinco (05) días de despacho para que de conformidad a lo establecido en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil subsane el defecto u omisión invocados y DECLARA, la incompetencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer de la presente demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 23 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con lo establecido en el numeral 1 del artículo 24 eiusdem.