DISPOSITIVO:
En merito de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo sede Puerto Cabello y Juan José Mora, actuando en sede contencioso administrativo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA INADMISIBLIDAD del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Armando José Mijares Medina, titular de la cédula de identidad Nº 10.251.591, mediante apoderado judicial abogado José Reyes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.080,en fecha 17 de Marzo de 2015, contra la Providencia Administrativa Nº 00331-2014 de fecha 07 de Julio de 2014, expediente Nº 049-2013-01-01062, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo, de conformidad con el numeral 1 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicc.....