Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal, impertinente, ni inconducente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba testimonial promovida en el presente escrito de promoción de pruebas. Se fija la evacuación de testigo para el séptimo (7°) día de despacho siguiente a la presente fecha, A las 09:00 a.m., para que comparezca la ciudadana MENDOZA CHIRINO MARIAGNI COROMOTO Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 20.697.536; a las 09: 45 a.m, para que comparezca el ciudadano FARACO GIL DANIEL JHANCOK, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 21.030.097.