Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO presentado por el ciudadano HUMBERTO ALEJANDRO PALMA VILLENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.400.117, asistido por el abogado CARMELO ALVIDIO MORA MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 186.509, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
2. SEGUNDO: Se ACUERDA tener el mismo como Sentencia Definitiva con carácter de cosa juzgada.
3. TERCERO: Se declara terminada la presente causa, en consecuencia, archívese el expediente, una vez que quede firme la presente decisión.
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