-IV-
DECISIÓN
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de ACCIÓN REIVINDICATORIA, intentada la ciudadana VERLAIDYS PRIMITIVA CORREA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.337.655; actuando como apoderada del ciudadano NARCISO JOSÉ GÓMEZ, de nacionalidad puertorriqueña, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.217.981, según consta en instrumento poder, otorgado por ante la Notaria Pública Virginia, Estado Unidos, en fecha treinta (30) de septiembre del 2022, y apostillado bajo el Nº 2985202-1, en fecha veintiuno (21) de octubre del 2022, debidamente asistida en este acto por el abogado RAFAEL ABAD, inscrit.....