Llegada la oportunidad para la pronunciación del Tribunal sobre la acción, encontró, que la parte actora pide Solicitud de Titulo Supletorio de un inmueble construido en un lote de terreno Propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Cuya competencia no corresponde a este Tribunal, pues la misma pertenece al Juzgado Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de velar por la efectiva protección de los intereses agrarios que justifican la legislación especial. Así como ajustar la actividad agro- productiva en función al Plan de Seguridad Agroalimentaria. De conformidad con lo establecido en el artículos 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Garantizando la producción Agropecuaria y la Soberanía Alimentaria, en concordancia con los artículos 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
"Ahora bien, para evitar un caos, y ordenar la administración de justicia, hay reglas de competencia que se consideran de orden públ.....