DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se DESECHA la presente demanda de DIVORCIO de conformidad con lo previsto en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por la ciudadana: GECDALIA YAMILEX GARCÍAS VILLEGAS, contra el ciudadano: ALFONSO JOSÉ QUEVEDO PÉREZ, plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara que no hay materia sobre la cual decidir.
TERCERO: Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión, en virtud que fue dictada fuera del lapso legal, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Para la práctica de la notificación de la parte accionada se comisiona amplia y suficientemente al Tribunal de Municipio Ordin.....