De tal manera que concluye esta juzgadora de todas las pruebas obtenidas presentadas por la parte interesada y analizadas, que al haberse hecho constar que efectivamente al momento en que el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, transcribió el Acta de Defunción Nº 117 de la ciudadana Alejandrina Valderrama de Barrios, Madre de la solicitante María Gregoria Del C. Barrios Valderrama, anexa a la presente solicitud y que reposa en dicho Registro; se incurrió en el siguiente error material: "al omitir el nombre de la prenombrada ciudadana en la sección de hijos e hijas del fallecido, siendo su hija, quedando así demostrado el error alegado, y en este sentido considera esta juzgadora que la Rectificación del Acta en cuestión es procedente, en consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal declarar PROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION solicitada en el presente caso de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgáni.....