PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Carmen Marina Rodríguez Moya y Franklin José Muñoz Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.586.610 y 7.823.423, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Richard Enrique Andrade Acosta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 191.130.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Carmen Marina Rodríguez Moya y Franklin José Muñoz Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.586.610 y 7.823.423, respectivamente, ante el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el día diecisiete (17) de febrero del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), tal como se evidencia del acta de matrimonio Nro. 153.