Por las razones antes expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la cuestión previa de falta de cualidad de la parte demandada (numeral 4 del artículo 346 del CPC) y ordena a la parte actora subsanar en los términos contenidos en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, la cuestión previa declarada con lugar, para lo cual se le concede un lapso de 5 días de despacho siguientes a que conste en autos la ultima notificación que se haga de la presente sentencia.
No hay condenatoria en costas por la índole del fallo. (Si se tiene que producir un segundo fallo de este Tribunal, conforme a la jurisprudencia vigente en cuestiones previas, quien juzga se pronunciará sobre las costas).
Notifíquese la presente sentencia por cuanto sale fuera del lapso de Ley.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Y Tra.....