En el caso de autos y de las propias Actas del expediente se puede observar que la parte demandante al entablar demanda por ENTREGA MATERIAL, acompaña copia simple de dicho documento, tal como consta en autos, en consecuencia este Tribunal DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda intentada por el ciudadano VICTOR SAUL QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.156.724, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio ENIMEL SAID URQUIA QUEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.671, contra el ciudadano, OSWALDO QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.138.931