Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad a los artículos 190, 191 y 195, del Código Orgánico Procesal Penal, declara la NULIDAD ABSOLUTA de todo lo actuado con posterioridad a la orden de captura dictada al penado WILLIAM RAMON PADRON BELISARIO, titular de la cédula de identidad Nº 15.979.840, por el Juez de Ejecución, en virtud de que nuestra legislación no permite el enjuiciamiento en ausencia, por ser violatorio al debido proceso.