DISPOSITIVA
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY en ejecución de sentencia, ordena al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, a cumplir las siguientes sanciones:
Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años, se le imponen las siguientes obligaciones:
1.- Residir en un Lugar determinado, cualquier cambio de domicilio deberá notificarlo a este Tribunal de Ejecución.
2.- Prohibición de Portar Armas de Fuego y de cualquier otra especie.
3.- Realizar los tramites correspondientes para la obtención de su cedula de identidad ya que manifestó no haber cedulado.
4.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5.- Continuar con sus estudios de los cuales deberá consignar constancia de inscripción y el resultado de sus calificaciones ante el Tribunal de Ejecución.
6.- Prohibición de Comunicarse y acercarse .....