Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de nulidad de contrato de venta intentada por la ciudadana CARMEN TERESA NAVA DE BARRERA, venezolana, mayor de edad, viuda, cedulada con el Nro. 3.960.752, domiciliada en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida profesionalmente por el Abogado GOLFREDO ARMANDO CONTRERAS GUERRERO, cedulado con el Nro. 10.740.944 e inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 66.164, contra de los ciudadanos ANA MARÍA JESÚS UZCÁTEGUI BARRERA y SECROPE GERARDO BARRERA, venezolanos, mayores de edad, cedulados con los Nros. 9.200.708 y 9.392.048, en su orden.
Como consecuencia del anterior pronunciamiento se declara la NULIDAD del contrato de venta autenticado por ante la No.....