Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto  de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área  Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA al penado ALCÁNTARA MÉNDEZ ANTONIO, titular  de  la  cédula  de  Identidad  número V.- 6.053.034, la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la  Pena, que le fuere acordada el 17-10-05, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal reformado en concordancia con lo dispuesto en el artículo  499 in fine, ejusdem. En tal sentido, se ORDENA LA CAPTURA del mencionado penado, y se asigna el Centro Penitenciario de la Región Capital Yare I,  como el sitio en que el penado ALCÁNTARA MÉNDEZ ANTONIO, deberá cumplir la pena impuesta en su contra.