Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DISISTIDA LA ACCION en la SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, interpuesta por el ciudadano REINALDO CHALBAUD BRAVO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº V- 8.019.670 en contra de PDVSA PETROLEO, S.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita originalmente bajo la denominación de "CORPOVEN, S.A.", en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 16 de noviembre de 1978, bajo el N° 26, Tomo 127-A-Sgdo.
SEGUNDO: No hay condena en Costas.