Por todo lo antes expuesto, este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Responsabilidad Penal del Joven: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del Delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 5 en concordancia con el artículo 6 Ord. 1, 2 y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y 277 del Código Penal, respectivamente, la cual no fue objetada, así como la sanción solicitada por la vindicta pública, UN (01) año de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 Parágrafo Segundo, letra "a" de la Ley Especial, en relación con el artículo 621 literal "f" ejusdem, Dicha Medida será impuesta por el Juez de Ejecución competente. Se deja constancia que la presente publicación esta dentro del tiempo hábil, por lo que no se hace necesario notificar al Fiscal Defensa. Notifíquese a la Victima y así se ordena. Remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal. .....