En virtud de los fundamentos que anteceden, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuestas al sancionado ciudadano
OMISSIS, quien se encuentra en la actualidad recluido en el Internado Judicial Penal de Carúpano, cumpliendo MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 620 Literal "F" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, durante el lapso de UN (01) MES, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 numeral 2° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y por cuanto la Sanción impuesta tiene vencimiento el día de mañana DOCE (12) DE ABRIL DEL DOS MIL OCHO (2008), A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (02:00 P. M.). Se ordena librar Oficio al D.....