Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo y el cierre del expediente. Se deja constancia que en este acto se devuelven los escritos de pruebas y anexos consignados en la audiencia preliminar. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Geraldine Eugenne Louis Núñez
Abg. Maria Veruschka Davila
Los Presentes