Por todas las razones expuestas este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA el CONVENIMIENTO de fecha 02-04-2012, realizado por los ciudadanos NAYILDA MILENNY RIVAS SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.251.202, asistida por la abogada MAGALY COROMOTO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.170.520 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 157.913, parte demandante y por el ciudadano OSWALDO BAPTISTA LLOVET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.135.223, parte demandada, todos de este domicilio, en el juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO; en c.....