este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley Admite la demanda, que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO ha incoado KARMATY, C.A., Sociedad Mercantil, registrada en el Registro Mercantil II, de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21-12-1.973, bajo el Nº 224, Tomo 23-B, en contra del ciudadano BRUNO DI ROCCO, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.