A través de SENTENCIA DEFINITVA el Tribunal declaró CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos GIUSEPPINA DE LUCA y ROBERTO ATRIA ALAGNA, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia, se declaró DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 23 de enero de 1984, por ante la Junta Municipal del Municipio Chacao, del Estado Miranda, anotada bajo el Acta No. 16, Tomo 01, folio 18, del año 1.984, del libro de Matrimonios del Registro Civil respectivo. Se ordenó librar Oficios a la Oficina de Registro Civil del Municipio Chacao, del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, anexando copia certificada de la presente sentencia, así como el auto de su ejecución, a los fines de dar cumplimiento al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.