DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la pretensión intentada por GERALDINE PABÓN CENTOFANTI, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 18.104.264, inscrita en el IPSA bajo el Nº 147.120, en su carácter
de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil "INVERSIONES 16888, C.A." en contra de la Sociedad Mercantil "Multiservicios y Repuestos Hermanos Araujo, C.A. y el ciudadano: GUSTAVO DANIEL PERDOMO ARAUJO, todos identificados en autos. En consecuencia:---------------------------------------------------
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo aquí decidido, ello conforme a lo previsto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.------------------------------------.....