En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA en los términos expuesto en la motiva del fallo, la transacción celebrada entre el ciudadano LUIS ALBERTO DOCAOS PARRA, asistido en todo momento por su apoderada judicial la abogada en ejercicio ROSMARY DUARTE, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.211 y el abogado RAMON VALECILLOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.647; y la parte demandada sociedad mercantil FULL HOUSE SALAD GRILL C.A y el ciudadano JEAN MARTINEZ solidariamente demandado, quien se encontraba representada en todo momento por su apoderada judicial el abogado LEONARDO J. MELÉNDEZ M., inscrito ante el Inpreabogado bajo el Nro. 170.110. Así se decide.-
Por consiguiente, vista la conciliación, la cu.....