Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer y decidir en primera instancia la demanda de contenido patrimonial, interpuesta por el ciudadano Lino Augusto Belisario, titular de la cédula de identidad Nº 3.261.255, actuando con el carácter de Presidente de la asociación cooperativa SISAPERMACOT 666 RL, protocolizada en la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Sucre, Arístides Bastidas y La Trinidad del Estado Yaracuy, en fecha 28 de febrero de 2005, bajo el Nº 114, protocolo primero, e inscrita en la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP) bajo el Nº 71759, asistido por el abogado Manuel Octavio Díaz Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 61.700, contra la GOBE.....