Es por las consideraciones antes expuestas, por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana JUANA CRISTOBAL CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.714.001, representada por el abogado HUGO FEDERICO ALVARADO OCHOA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.314, contra la ciudadana ALBA MARINA RONDON DE LUZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.074.057 y de este domicilio. SEGUNDO: Se ordena hacer entrega a la parte actora del inmueble de marras, ubicado en la Urbanización José Antonio Maitin, en la Calle 8, Nº 94-8, del Municipio.....