Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SE REPONE LA CAUSA al estado en que el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, dicte un auto concluyendo la fase sumaria del procedimiento y ordene la remisión del expediente a un Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que sea éste el Órgano Jurisdiccional que tramite la continuación de la causa.
Dada la naturaleza de esta decisión, por tratarse de una consulta de Ley, no hay especial condenatoria en costas.
Por cuanto la presente decisión es dictada dentro del lapso no se ordena la notificación de los solicitantes.