En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICION DE LA MEDIDA CAUTELAR , planteada en fecha 21 de noviembre de 2013, contra la sentencia que acordó la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado Nº 00018 de fecha 30 de enero de 2013 emanado de la Inspectoría del Trabajo sede José Pío Tamayo. Así se decide.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dado que la presente decisión no constituye un pronunciamiento al fondo.