éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante HERMES RAMON SIERRA LUQUEZ, antes identificado y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos HENGERBERT JAVIER SIERRA MOLLEJA, ROSA MARINA MOLLEJA de SIERRA, JIMMI CESAR SIERRA MOLLEJA, LERRY DANNEL SIERRA MOLLEJA, HERMES RAMON SIERRA MOLLEJA, HERMELDYS PASTORA SIERRA GODOY, HERLIRIS YANETH SIERRA GODOY y HERNIELVIS DEL CARMEN SIERRA SILVA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 13.674.969, 2.389.025, 9.851.390, 11.694.064, 9.609.820, 17.017.460, 18.951.078 y 19.846.789, respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase co.....