éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa en favor del ciudadano RAFAEL JOSÉ ROJAS RIVERO ELVIS JOSE MARCANO HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, nacido el 30/09/1981 de 30 años de edad, hijo de José Rafael Marcano y Elis mercedes Herinquez, residenciado en la urbanización colinas de coorporiente, al lado del museo del mar, casa N° 72 Cumaná, Estado Sucre por la comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el articulo 42 con el agravante del articulo 65 numeral 1 y 41 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos De La Mujer A Una Vida Libre De Vio.....