en consecuencia, este Juzgado, visto que la transacción celebrada y presentada por las partes no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, la HOMOLOGA, dándole efecto de cosa juzgada, con motivo de la relación laboral que sostuvieron, la parte actora, ciudadana MARÍA DEL PILAR PRESA MUÑOZ y la parte demandada, ABBOTT LABORATORIES, C.A.. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos comprobante de la transferencia bancaria realizada por concepto del saldo restante acordado. Y así se establece.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
CORINA GUERRA CONTRERAS