Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE ADOPCION PLENA. En consecuencia se DECLARA: La ADOPCIÓN PLENA del ciudadano JUAN VICENTE GUIJARRO CARRACEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, nacido en Caracas, de 18 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No V-25.917.041., a favor de la ciudadana ROSA NUÑEZ DE VIDAL, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-6.074.173.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, en lo sucesivo, el adoptado mantendrá sus nombres como JUAN VICENTE y tendrá los siguientes apellidos NUÑEZ VIDAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Adopción.
TERCERO: De confor.....