III
DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar el divorcio solicitado por los ciudadanos Mireya Soto de Calderón y Ricardo Jesús Calderón Rodríguez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-3.725.858 y V-3.410.640, respectivamente; por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos en fecha 1º de octubre de 1969, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Alcaldía del Municipio Libertador Distrito Capital, Oficina de Registro Civil de la Parroquia Sucre,, según consta en acta de matrimonio Nº 285, llevadas por el mencionado Registro durante el año 1969.
Ofíciese lo conducente a la Oficina de Regis.....