este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil, 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por la ciudadana JUANA CRISTINA AGUERO, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad N° V-9.562.733, para acreditarle a ella y al ciudadano ANTONIO DA ENCARNACAO CARVALHO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° E-81.126.388, el Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANTONIO ENCARNACAO DA ENCARNACAO AGUERO, quien en vida era de nacionalidad venezolana, soltero y titular de la cedula de identidad N° V-20.156.636, quien falleció el día 26 de abril de 2017.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este T.....