DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
UNICO: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA por razón de la materia, para conocer de la demanda de Cobro de bolívares de condominio, presentada por el ciudadano ciudadanos: EDGAR EDUARDO VARGAS QUIÑONES y MARI SOL SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.328.478 y V-4.375.418, respectivamente, el primero en su condición de Presidente y la segunda en su carácter de Secretaria de la junta de Condominio del Edificio "RESIDENCIAS ALTAMIRA", asistidos por la Abogada ANA MELISSA FERNÁNDEZ, debidamente inscrita en el IPSA bajo el N° 300.678, contra la ciudadana: COROMOTO ANTONIA DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.864.539, tal como fuere declinada la.....